Segurpricat Siseguridad Consultoria de seguridad organizativa y aplicación de todo tipo de planes de seguridad https://t.co/5u7bgNZ5Ib
— Julián Flores Garcia (@juliansafety) 25 de julio de 2016
El Equipo de Análisis de Comportamiento Delictivo comienza a trabajar en la Comandancia de la Guardia Civil d Madrid https://directorseguridadprivada.wordpress.com/2016/07/25/segurpricat-siseguridad-consultoria-de-seguridad-organizativa/
Espero que este Reglamento de seguridad cuando dispongamos de un gobierno que pueda tomar decisiones en España se apruebe antes de finalizar 2018, se cumplen màs de tres años de la Ley 5/2014 de Seguridad privada sin reglamento. El Gobierno español, a propuesta del Ministro del Interior, dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley, y concretamente para determinar de la Ley 5/2014 de seguridad privada:
a) Los requisitos y características que han de reunir las empresas y entidades objeto de regulación.
b) Las condiciones que deben cumplirse en la realización de actividades de seguridad privada y en la prestación de servicios de esta naturaleza.
c) Las características que han de reunir las medidas de seguridad privada y los medios técnicos y materiales utilizados en las actividades y servicios de seguridad privada.
d) Las funciones, deberes, responsabilidades y cualificación del personal de seguridad privada y del personal acreditado.
e) El régimen de habilitación y acreditación de dicho personal.
f) Los órganos del Ministerio del Interior competentes, en cada caso, para el desempeño de las distintas funciones.
2. Se faculta, asimismo, al Gobierno para actualizar la cuantía de las multas, de acuerdo con las variaciones del indicador público de renta de efectos múltiples.
Análisis
- Rango: Ley
- Fecha de disposición: 04/04/2014
- Fecha de publicación: 05/04/2014
- Entrada en vigor el 5 de junio de 2014.
Referencias anteriores
- DEROGA:
- en cuanto se oponga , el Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-608).
- la Ley 23/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1992-18489).
Materias
- Autorizaciones
- Capacitación profesional
- Centrales de alarmas
- Detectives privados
- Empresas de seguridad
- Escoltas privados
- Guardas particulares del campo
- Ministerio del Interior
- Registros administrativos
- Seguridad privada
- Vigilantes de explosivos
- Vigilantes de seguridad
DEROGA: en cuanto se oponga , el Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-608).
la Ley 23/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1992-18489).
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El reglamento ¿De verdad creéis que acabaremos viéndolo?
Quizás, lo positivo de este asunto, es que no se desfasa, ¿Lo irán actualizando o está en un sajón perdido.?
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Coincido contigo ..a estas alturas cuesta creer que lo veremos este año 2016. Gracias por tu opinión y comentario .. Un saludo
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Vaya, parece que a principios/mediados del 17, lo veremos, que miedo……
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Interesante artículo, la seguridad nos afecta a todos y sin duda los reglamentos son indispensables para el buen funcionamiento de las leyes.
Saludos Cordiales
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